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La peligrosa tentación de modificar la Comisión Interamericana de Derechos Humanos

4 de July de 2012 0 comentarios

“Cuando el relativismo moral se absolutiza

en nombre de la tolerancia,

los derechos básicos se relativizan

y se abre la puerta al totalitarismo”

Benedicto VXI

A partir de las fuertes presiones de algunos gobernantes de la región, el Estatuto de la Comisión Interamericana de Derechos Humanos (CIDH) será sometido a revisión por el Consejo Permanente de la Organización de Estados Americanos (OEA), mediante una decisión tomada en la última reunión de la Asamblea General celebrada en Cochabamba, Bolivia.

Corresponde analizar los orígenes y el desarrollo de la Comisión, principal organismo dentro del sistema interamericano de promoción y protección de los derechos humanos. Creada en 1959, es uno de los órganos principales de la OEA y tiene por función primordial promover el respeto de los derechos humanos y servir de órgano consultivo a la propia organización. De carácter autónomo, tiene su sede en Washington D.C. y está compuesta por siete miembros elegidos a título personal por la Asamblea General de la OEA por un período de cuatro años, con la posibilidad de ser reelectos por un único período.

Es, junto a la Corte Interamericana de Derechos Humanos, parte fundamental del Sistema Interamericano de Derechos Humanos (SIDH). Su competencia es doble. Por un lado, puede recibir peticiones individuales contra los Estados que hayan ratificado la Convención Interamericana sobre Derechos Humanos (también conocida como “Pacto de San José de Costa Rica”)[1]. Por otro, puede  recibir reclamos contra los Estados Miembros de la OEA que no sean parte de la Convención, atribución que ya poseía antes de la celebración de dicho tratado[2].

Se pronuncia a través de informes, cuyo carácter no es vinculante pero suelen ejercer una notable influencia en la opinión pública en el continente, en virtud del buen nombre ganado a través de los años. Además, puede recurrir al arreglo pacífico de controversias mediante mecanismos como la conciliación o la negociación, una vez agotadas las instancias internas dentro del Estado parte denunciado. Respetada en la región y reconocida en el derecho internacional como un antecedente universal en la materia, sus informes críticos perturbaron en el pasado a las dictaduras que gobernaron en América Latina en la década del 70 y parte de la del 80.

Lo cierto es que, tras más de cincuenta años de funcionamiento, la Comisión está en la mira de muchos gobiernos de turno, disconformes con recientes resoluciones del organismo[3]. En Cochabamba, por caso, el Presidente de Venezuela, Hugo Chávez, calificó a la CIDH como “la espada de Damocles” mientras que los Presidentes de Ecuador, Rafael Correa, y de Bolivia, Evo Morales, sostuvieron que este organismo, así como toda la OEA, deben “revolucionarse o desaparecer”.

Precisamente, todos ellos coinciden en sostener que la OEA se ha convertido en una avanzada del imperialismo en nuestro continente, argumento por demás falaz. Basta recordar alguna de las muchas resoluciones tomadas en contra de los intereses de los Estados Unidos de América, como ha sido la suspensión de Honduras en 2009 tras el golpe de Estado que tuvo lugar en el país centroamericano.

Dicho de otro modo, ante el desacuerdo frente a cuestionamientos sobre la libertad de expresión o los derechos de las minorías, se pretende controlar a la Comisión, limitándole al punto de hacerle perder su razón de ser. Así, por ejemplo, se busca que la Comisión discuta sus informes con los Estados denunciados. También se quiere limitar a las medidas cautelares reduciendo la protección inmediata de las personas. En otras palabras, un franco retroceso.

Sin embargo, también hay países como Costa Rica que bregan por el respeto a la autonomía y la independencia de la Comisión, viendo en ella una garantía para la supervivencia del sistema democrático.

A su vez, ante los pedidos de cambios en la CIDH impulsados por los países de la Alianza Bolivariana para las Américas (ALBA), el secretario general de la OEA, el chileno José Miguel Insulza, dijo que la reforma del sistema interamericano de derechos humanos es un “asunto en desarrollo”.

“Debemos ser especialmente cuidadosos en este aspecto, por cuanto la defensa de los derechos humanos es una de las funciones principales de la OEA”, advirtió Insulza en ocasión de la última reunión de la Asamblea General del organismo a su cargo. Esa propuesta apunta, según dijo, a una CIDH “universal, autónoma y de decisiones vinculantes”.

Cabe preguntarnos qué esperar de la Argentina en este proceso de reforma. Por lo pronto, que apueste por la OEA en el ámbito continental y por la CIDH como el marco dentro del cual, durante el último medio siglo, se han promovido y protegido los derechos humanos. En esa línea, que asuma un rol de liderazgo en la defensa del SIDH en general, postura que le ha permitido erigirse como un referente en materia de derechos humanos en la región y en el mundo, en los últimos treinta años. Como una señal inequívoca en este sentido, debería designar, de una buena vez, un nuevo embajador permanente ante el organismo, dando una señal clara de integración regional y respeto por los compromisos internacionales asumidos. Aunque, nobleza obliga, los antecedentes recientes permiten ser optimistas. La Argentina mantuvo durante la presidencia de Cristina Fernández de Kirchner una estrecha política de cooperación con la Comisión, llegando en una ocasión a condecorar a sus miembros por su actuación durante la última dictadura militar.

En definitiva, la CIDH está frente al desafío de una reforma, por primera vez en décadas. Cualquier cambio debería ser en pos de fortalecerla y volverla más moderna, dotándola de mayores recursos, tanto humanos como económicos. Todas las democracias de nuestro continente deberían reconocer el valor de la defensa de los derechos humanos y las libertades fundamentales. Más aún aquellas que han sufrido gobiernos de facto en la historia reciente. Se debe resistir la tentación de modificar, según las conveniencias de turno, a una institución de tamaña relevancia para los pueblos americanos.

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[1] Ver artículos 41 y 44 de la Convención y el artículo 19 del Estatuto de la CIDH.
[2] Ver artículo 20 del Estatuto de la CIDH.
[3] Recordemos las medidas cautelares dictadas a favor de un periodista y tres directivos del diario El Universo sentenciados a tres años de cárcel y al pago de una suma millonaria, buscando garantizar la libertad de expresión (Ecuador); el pedido de medidas cautelares a favor de los pueblos originarios realizado por la Confederación de Pueblos Indígenas de Bolivia y el Consejo Nacional de Markas y Ayllus del Qollasuyo (Bolivia); o la solicitud del propio organismo de que se investiguen los hechos violentos que rodearon la clausura de la cárcel de La Planta, en Caracas (Venezuela), por citar algunos ejemplos.


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