El fin a una histórica controversia jurÃdica
El caso de la adolescente de Chubut y el ejemplar fallo por unanimidad que emitió hoy la Corte Suprema sentará jurisprudencia en el tema, al resolver que las mujeres violadas podrán practicarse un aborto, sin necesidad de autorización judicial previa ni temor a sufrir una posterior sanción penal.
La sentencia no implica autorizar cualquier practica abortiva, sino que contempla sólo la que solicita la mujer que fue violada. Es lo que siempre se conoció en el sistema penal como aborto no punible, en donde se protege a la mujer que no tuvo la posibilidad de planificar si querÃa ser madre, o cuando su vida y la de su hijo/a corren riesgo y el médico debe decidir sobre su salud.
El tratamiento de esta temática tan delicada que preocupaa toda la sociedad, merece un tratamiento especÃfico en donde el foco central esté puesto en los derechos del niño por nacer, pero al mismo tiempo, la protección de la mujer.
Bajo esta mirada, he presentado un proyecto de ley que incluye dos situaciones donde resulta indispensable proteger la salud de las mujeres: la violación y la inviabilidad de vida extrauterina.
Es por eso que el proyecto de ley echa luz sobre las ambiguas interpretaciones del Art. 86 del Código Penal que trata sobre los supuestos de aborto no punible. Considero que un aborto debiera ser no punible cuando:
·    Se ha hecho con el fin de evitar un peligro para la vida o salud de la mujer, siempre que éste peligro no puede ser evitado por otros medios.
·    El embarazo proviene de la comisión de un delito contra la integridad sexual.
·    Se hadiagnosticado médicamente la inviabilidad de la vida extrauterina del feto.
En caso de violación, estoy convencida que no alcanza solo con la declaración jurada, es necesario exigir la denuncia para que podamos perseguir el delito y contener a la mujer. Debemos comenzar a trabajar este tema de fondo, las soluciones simples y rápidas nos trajeron a la situación actual donde cada vez son más las mujeres que sufren complicaciones por practicarse abortos en condiciones insalubres.
El riesgo de la vida, una violación o la imposibilidad devida extrauterina no son situaciones que respondan a las condiciones normales y en estos casos consideramos que es necesario legislar para acompañar a lamujer.
La realidad nos enfrenta todos los dÃas a mujeres que son vÃctimas de la pobreza, de la indigencia, de la discriminación, del no acceso a los derechos humanos. Mujeres que mueren, no solo por aborto, sino por el hecho de no tener acceso a la salud. Mi compromiso es con la vida de esas mujeres y mi lucha se encamina hacia su cuidado.
Pueden seguirme en:
Facebook:Â http://www.facebook.com/gonzalezgladyz
Twitter:Â http://twitter.com/gladys_gonzalez
Flickr:Â http://www.flickr.com/photos/diputadagladysgonzalez
YouTube:Â http://www.youtube.com/user/dipgladysgonzalez?feature=mhum















